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SUMARIO

Tratándose de un trabajador dependiente de una empresa dedicada a proveer verduras a varios supermercados, la responsabilidad solidaria que se pretende extender a la codemandada (supermercado) excede ampliamante el sentido del art. 30 de la LCT.

Así, si el dependiente realizaba labores tendientes al lavado y envasado de ciertas verduras que eran distribuidas a distintos supermercados, mal puede reputarse que tales servicios hagan a la “actividad normal y específica” de un supermercado, la cual está dada por la venta de mercaderías comestibles, mas no por el lavado y envasado de los productos por ella vendidos.

Es que admitir lo contrario llevaría al absurdo de condenar en forma solidaria a cualquier comercio, como consecuencia de las labores realizadas por dependientes de empresas elaboradoras de mercaderías que ellos comercializan, tal como sería el supuesto de un empleado de una fábrica de enlatados o de congelados en las cuales, también intervienen sus dependientes, lavando los productos y envasándolos.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 10 (Scotti. Corach.)
Peralta, Amado Agustín c/ Rivara Germán y otros s/ despido.
SENTENCIA, 20888/99 del 29 DE MAYO DE 2006

Post Author: Abogado

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