SUMARIO
El fracaso o la falta de buen éxito en la prestación de servicios médicos, no implican por sí solos el incumplimiento de la o las obligaciones asumidas por el profesional, correspondiendo al damnificado que pretenda una reparación la prueba de la inejecución de la obligación por el profesional, así como su culpa.
DATOS DEL FALLO
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LA PLATA, BUENOS AIRES
(Genoud-Soria-Roncoroni-Pettigiani-Kogan)
Lisaso, Ricardo Luis c/ Hospital Nuestra Señora del Carmen de Carmen de Areco y otro s/ Daños y perjuicios
SENTENCIA del 9 DE AGOSTO DE 2006