SUMARIO
La inspección de medidores de gas constituye una actividad normal, específica y propia de la empresa distribuidora de gas. No uede soslayarse que aquella actividad resulta inescinciblemente ligada a la prestación del servicio público de gas, que la empresa cobra de acuerdo a lo registrado en los medidores.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (Guisado. Moroni.)
Farah, Miguel Angel c/ Gas Natural Ban S.A. y otro s/ despido.
SENTENCIA, 18896/20 del 28 DE ABRIL DE 2006