SUMARIO
La expresión utilizada por el legislador en el art. 30 LCT no hace referencia a que un empresario deba responder por los contratos de trabajo que celebren las otras empresas con quienes establece contratos comerciales, pero sí está indicando en una interpretación teleológica que quedan aprenhendidas por la regla, tareas que a primera vista parecen accesorias, pero en realidad son engranajes imprescindibles para la obtención del objetivo empresario. En el caso, la actividad de comercializar los aparatos de telefonía celular, aunque pueda calificarse como accesoria, es de advertir que se presta normalmente, está integrada y es coadyuvante y necesaria para cumplir los fines de la empresa (prestación de un servicio público de comunicaciones), tarea sin la cual CRM no podría llegar a los clientes que utilizan sus servicios.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (Ferreirós. Rodriguez Brunengo.)
Ardanaz, María y otro c/ CCI S.R.L. y otro s/ Despido
SENTENCIA, 38130 del 17 DE DICIEMBRE DE 2004