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SUMARIO

Si el lugar donde se operaba no era el adecuado, pues no tenía los elementos médicos necesarios para proceder, el informe practicado dió cuenta que con el instrumental faltante y con la intervención de persona idónea se podría haber revertido la complicación que presentara la paciente, sumado a que el consultorio o clínica no se encontraba habilitada municipalmente —lo cual si bien no ocasionaría por sí sola la responsabilidad de las nocentes, importa un adelanto de la falta de total previsión profesional con que se condujeran—, y se obvió el examen prequirúrgico que podría haber detectado falencias en el organismo de la víctima, se está frente a una situación en la cual, la ausencia de tecnología y recursos terapéuticos brillaron por su ausencia, y debe responsabilizarse a las facultativas actuantes por no haber adoptado los mínimos recaudos para actuar en una emergencia como la que se presentara —paro cardiorespiratorio—.

Máxime si las prevenidas cuando repararon en el cuadro clínico que se les presentara, llamaron de inmediato al SAME para que la ambulancia con el material que cuenta supliera las deficiencias del improvisado quirófano, avanzando el estado que presentaba la paciente al no haber podido ser atendida idóneamente cuando su situación se agravara.

Los médicos que eluden las pautas que le imponen su difícil práctica, por haberse solo guiado con su sentido sensorial, no pueden luego aducir que ello no fue necesario, debido que a partir de la obtención del título habilitante para ejercer la medicina, se debe ser en extremo cuidadoso, porque si se descuida el deber, los daños ocasionados por su impericia le serán atribuibles.

Por ello, debe confirmarse el auto que decretó el procesamiento de las imputadas por considerarlas prima facie autoras penalmente responsables del delito de homicidio culposo.

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (Bonorino Peró, Piombo. (Prosec. Cám.: Franco).)
GERSZTEIN, Andrea Dora y otra. s/ .
SENTENCIA, 253917 del 2 DE FEBRERO DE 2005

Post Author: Abogado