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SUMARIO

La comercialización o venta de celulares hace a la actividad normal y específica de Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A., ya que no se concibe la explotación de un “servicio de radiocomunicaciones móviles” que no pueda ser utilizado por los usuarios sino es a través de aparatos de telefonía celular, de allí que dicha compañía resulta solidariamente responsable, en los términos del art. 30 LCT con el agente comercializador de los aparatos celulares.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 10 (Corach. Scotti.)
Cosano, Claudia Elisabet c/ Compañía de Radiocomunicaciones Moviles S.A. y otros s/ despido.
SENTENCIA, 25277/01 del 25 DE ABRIL DE 2006

Post Author: Abogado

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