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SUMARIO

Dado que las tareas de limpieza no son las normales y específicas de un laboratorio, y por no guardar la actividad de la empresa de limpieza relación con la actividad productiva del laboratoria, no resulta éste solidariamente responsable en los términos del art. 30 LCT

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (Guisado. Moroni.)
Merlo, Ernesto c/ Los Soles Internacional S.A. y otro s/ despido.
SENTENCIA, 14359/20 del 26 DE ABRIL DE 2006

Post Author: Abogado