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SUMARIO

Fuera del ámbito ceñido a la cesión de un establecimiento o explotación , o la contratación y subcontratación con un tercero de trabajos o servicios correspondientes a la actividad específica de una empresa, que genere una unidad técnica de ejecución entre ambas; no rigen las cargas que el art. 30 LCT impone al cedente o empresario principal, ni la responsabilidad solidaria que de la omisión de esa carga deriva. Esto es así, antes y después de la modificación que a la norma en examen introdujo la ley 24.013. La extensión de las cargas en cuestión al ámbito del art. 32 del estatuto de la construcción rige para esta actividad. NO, para empresarios de otras que celebren contratos de locación de obra con empresas constructoras, sólo para éstas, respecto de sus contratistas o subcontratistas.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 39, Ley 24.013, Ley 24.013 Art. 32

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 08 (Billoch. Morando.)
Medina, Pastor c/ Itecna S.A. y otro s/ ley 22.250.
SENTENCIA, 32036 del 26 DE AGOSTO DE 2004

Post Author: Abogado