SUMARIO
Para definir el ámbito de aplicación del art. 30 LCT debe considerarse que una actividad resulta inescindible de la principal si integra la definición del producto (bien o servicio) ofrecido o esperado por los destinatarios, según las expectativas del mercado o que se trata de aspectos o facetas de la misma actividad que se desarrolla en el establecimiento principal. Desde tal directriz, para analizar la atribución de responsabilidad prevista en dicho artículo, debe tenerse en cuenta no solo el modo en que se estructura la actividad de la prestataria, sino la índolo de la actividad por que se reconoce a la usuaria en el mercado.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (González-Pirolo)
DIAZ, DARIO RUBEN c/ PLATAFORMA CERO S.A. Y OTROS s/ DESPIDO
SENTENCIA, 98770 del 30 DE NOVIEMBRE DE 2010