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SUMARIO

La empresa codemandada, dedicada a la fabricación de productos alimenticios, resulta solidariamente responsable en los términos del art. 30 LCT, respecto de la empresa que explotaba el servicio de comedor en su establecimiento, ya que al encontrarse la primera ubicada fuera del área urbana, dichas tareas deben considerarse integrantes de la actividad normal de ésta y que coadyuvan a su objetivo final.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 10 (C./Sc.)
Aguilar, Gustavo Antonio c/ Natural Foods Industrial Exportadora SA y otro s/ despido
SENTENCIA, 15321 del 26 DE JUNIO DE 2007

Post Author: Abogado

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