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SUMARIO

Si las partes han consentido la calificación de la acción en el ámbito de la responsabilidad contractual, ello no puede ser alterado judicialmente, porque resultaría afectado tanto el principio de congruencia como el derecho de defensa, que son elementos del debido proceso legal (Disidencia parcial del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

DATOS DEL FALLO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, CAPITAL FEDERAL
(Voto: Mayoría: Petracchi, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda, Argibay. Disidencia: Lorenzetti. Abstención: Zaffaroni.)
Bustos, Ramón Roberto c/ La Pampa, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios.
SENTENCIA del 11 DE JULIO DE 2006

Post Author: Abogado