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SUMARIO

La empresa de telefonía codemandada es solidariamente responsable, toda vez que no se concibe la actividad que desarrollaba la misma sin las tareas de venta de productos “puerta a puerta” desarrolladas por el actor que, si bien pueden calificarse de accesorias, son permanentes e indivisibles de la principal. El objeto social de la dicha empresa no se concreta solamente en la prestación del servicio sino que se nutre esencialmente de la comercialización de los mismos sin los cuales no tiene sentido la prestación del servicio.
Fuente: SAIJ

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (Gabriela A. Vázquez, Gloria M. Pasten de Ishihara, Julio Vilela)
SAAVEDRA, DIEGO HERNAN c/ CASEROS COMUNICACIONES S.A. Y OTROS s/ DESPIDO
SENTENCIA del 14 de Diciembre de 2012

Post Author: Abogado