SUMARIO DE FALLO
19 de Octubre de 2020
Id SAIJ: SUN0021113
TEXTO
El art. 765 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la obligación es de dar dinero si se debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constituir la obligación, y que si se estipuló dar moneda que no sea de curso legal, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en pesos. Dicha normativa da un giro en la cuestión relativa a la naturaleza de la obligación contraída en moneda extranjera con relación a la anterior regulación de la materia, contenida en el art. 617 del Código Civil -luego de su modificación por la ley 23.928-, que establecía que las obligaciones de dar moneda extranjera, se regían por las de dar sumas de dinero. El régimen hoy vigente estipula que dicha obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas, pero establece expresamente, que el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.
Fuente del sumario: SAIJ