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SUMARIO

La idea de culpa conlleva, por oposición, a la de conducta debida. En cada tipo de obligación existe un comportamiento exigible según las circunstancias del caso incumbiéndole al juez compararlo con el que efectivamente observó el deudor (Ripert G.-Boulanger J. “Tratado de derecho civil según el tratado de Planiol”; La Ley; 1965 edición supervisada por Llambías, J.J.; tomo V, número 899 págs. 24 y 25).

En materia de responsabilidad médica se impone reconstruir idealmente ese comportamiento sobre la base de las reglas del arte. Para poder conocer cuáles son esas reglas es preciso acudir a la opinión de los expertos, a la experiencia profesional y a la bibliografía pertinente.

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Dr. Guillermo Alberto Antelo – Dr. Ricardo Gustavo Recondo.)
HERNANDEZ JOSE LUIS c/ OSECAC Y OTROS s/ responsabilidad médica.
SENTENCIA del 3 DE MARZO DE 2009

Post Author: Abogado