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SUMARIO

La solidaridad entre la empresa principal y la contratista entra a jugar cuando la segunda realiza la actividad normal y específica de la primera. Lo decisivo es que la actividad asumida como propia por la principal pase en su realización a manos de terceros, sea contratista o subcontratista.

El servicio de transporte que efectuaba la empresa Gonza a las bocas de expendio que tenga SHELL GAS S.A., no configura actividad normal y específica de esta que se dedica a explotar pozos gasíferos para su comercialización.

DATOS DEL FALLO

CÁMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO, SALTA
(CABRERA-FIGUEROA CASTELLANOS)
VILTE JOSE OMAR Y OTROS c/ SANCHEZ JUANA ANTONIA Y OTROS s/ ORDINARIO
SENTENCIA del 11 DE AGOSTO DE 2004

Post Author: Abogado