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SUMARIO

Corresponde atribuir responsabilidad solidaria, en los términos del art. 30 LCT, a la empresa dedicada a la administración de los vales de comida y asistencia, por las obligaciones laborales de la sociedad contratada para la prestación del servicio de obligaciones laborales de la sociedad contratada para la prestación del servicio de transporte y distribución de estos vales.

El transporte y distribución es propio de una empresa comercial dedicada a la administración de los vales, ya que no puede admitirse que dicha actividad pueda ser desarrollada sin el transporte y la distribución -por medio de empleados propios o través de terceras empresas- de dichos vales o tickets. La distribución de los vales es habitual en el giro comercial de estas empresas y es indispensable para el cumplimiento de la actividad normal y específica de su objeto, como coadyuvante y complementaria, de la actividad que desarrolla. (Del voto de la Dra. Vázquez, en mayoría).

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 08 (Morando. Vazquez. Catardo.)
BASALDELLA ANA MARIA C/ B.A. CADETES S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO.
SENTENCIA, 7021/2005 del 13 DE MARZO DE 2009

Post Author: Abogado