SUMARIO
El perito debe fundar sus conclusiones en argumentos nutridos por la ciencia que le es propia y por la experiencia acumulada a lo largo de su ejercicio profesional. No está obligado menos que el magistrado en cuanto a explicar las razones de sus juicios, pues asiste a aquél formulando deducciones técnicas a partir de los hechos debatidos (Palacio, Lino E. “Derecho procesal civil”; Abeledo Perrot, 1972, tomo IV, págs. 682, 683 y 711).
El artículo 478 del Código Procesal —alejándose del carácter de prueba legal que el artículo 178 del Código de Procedimiento de la Capital le atribuía al peritaje— establece que la fuerza probatoria del dictamen será estimada teniendo en cuenta, entre otras cosas, “la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica” —entendida como el “buen sentido” o las “reglas de la lógica basadas en la ciencia, en la experiencia y en la observación” (Sentís Melendo, Santiago, “La Prueba”; EJEA; 1985, pág. 266)—; también debe considerarse la concordancia con las “observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.”.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 17.454 Art.478
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Dr. Guillermo Alberto Antelo – Dr. Ricardo Gustavo Recondo.)
HERNANDEZ JOSE LUIS c/ OSECAC Y OTROS s/ responsabilidad médica.
SENTENCIA del 3 DE MARZO DE 2009