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SUMARIO

Procede la acción por la que los padres de un menor reclaman resarcimiento indemnizatorio de una empresa de emergencias médicas por el deceso de su hijo, ocurrido poco después que sufriera un malestar mientras jugaba un partido de futbol en las instalaciones de un club cuando, -como en el caso-, surge que:

a) transcurrió aproximadamente una hora entre el momento en que la defendida recibió por parte del club el primer llamado telefónico requiriendo sus servicios, y el momento en que la ambulancia arribó a una unidad sanitaria, lo cual, parece una enormidad tratándose de un servicio de ambulancia como el que debió prestar la accionada;

b) dicha demora debe ser cotejada con el tiempo máximo que le tiene que insumir un servicio de emergencia —código rojo, 12 minutos— y un servicio de urgencia -código amarillo, 20 minutos, de lo que se advierte lo injustificadamente prolongado que fue el lapso entre el requerimiento del servicio y la llegada de la unidad móvil;

c) el mecanismo de cumplimiento de los servicios se conocía como “área protegida”, lo que permitiría inferir que siempre debía haber una ambulancia en el radio o área en que se ubicase el lugar desde donde se la pudiera requerir;

d) hubo una inicial oposición del médico a cargo de la ambulancia a transportar al niño a cierta clínica, sin que quede justificada tal reticencia por el desconocimiento de cual debía ser el lugar de destino o la incertidumbre de si habría o no “cama” disponible para una internación, toda vez que la indicación de la madre del menor fue que el traslado debía hacerse a aquel establecimiento hospitalario, sin que hubiese dudas en cuanto al lugar de internación final; y

e) no resulta soslayable en cuanto al rol desempeñado por la defendida, que las condiciones de la ambulancia estaban bien lejos de ser las apropiadas para un servicio de emergencia como se describía en las condiciones de contratación, pues del informe pericial surge que la unidad no reunía aparentemente los elementos apropiados, dado que durante el traslado el paciente no fue conectado a un monitor para electrocardiograma continuo, ni tampoco se le coloco una vía central, máxime, que el medico de guardia de la unidad sanitaria, expreso que “no tenia los requisitos de terapia intensiva”, y que ni siquiera tenia luz en su parte trasera, donde se encontraba el menor.

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL
(MONTI – DI TELLA – CAVIGLIONE FRAGA.)
FLORES, CARLOS c/ CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO VIRREY DEL PINO s/ ORDINARIO. (LL 15.9.04, Aplicacion 108062).
SENTENCIA, 60316/03 del 3 DE AGOSTO DE 2004

Post Author: Abogado

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