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SUMARIO

La estación de servicios de GNC contigua a la gomería donde falleció un trabajador a causa del neumático de un camión, no puede ser responsabilizada en los términos del art. 30 de la LCT, pues el mero hecho de compartir el acceso desde la ruta a un playón no implica las circunstancias jurídicas de ceder el establecimiento o subcontratar la actividad normal y específica propia, y si bien la actividad accesoria no se encuentra comprendida en la norma citada, una gomería que repara la rueda de camiones no sería accesoria a una estación de GNC dado que es conocido que los camiones no usan GNC como combustible.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.30

FALLOS

CAMARA DE APELACION EN LO LABORAL, SANTA FE, SANTA FE
Sala 02 (COPPOLETTA, ALZUETA, MACHADO)
ALMARAZ, Juan Ramón y otro c/ TORAGLIO, Diego Jorge y otros s/ ACCIDENTE DE TRABAJO
SENTENCIA del 22 DE MAYO DE 2013

Post Author: Abogado