SUMARIO
El servicio que prestaba la empresa subcontratada para la empresa principal, y en cuyo marco se desempeñó el actor programando y emblistando teléfonos celulares, resulta coadyuvante al cumplimiento de la actividad de aquella última, pues no se advierte de qué modo podría comercializar sus equipos sin los servicios requeridos.
FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 05 (Oscar Zas, Enrique N. Arias Gibert)
GONZÁLEZ, DIEGO HERNÁN c/ SEAC S.A. Y OTRO s/ DESPIDO
SENTENCIA del 8 DE JULIO DE 2013