SUMARIO
En el caso, Bridgestone Firestone Argentina S.A.I.C., cuya actividad principal consiste en la fabricación y venta de neumáticos, contrató con otra empresa tareas de mantenimiento de determinadas máquinas e instalaciones de equipos para la fabricación de los productos. La actividad contratada integró la normal y específica de la demandada. Si esta empresa, por motivos de conveniencia propia, mayor eficiencia, etc., “fragmentó” su actividad, justo es que responda de igual modo que si hubiera utilizado su propia estructura productiva y personal para llenar funciones inescindibles del núcleo de su actividad. Cabe recordar que el art. 30 LCT establece la solidaridad del contratista principal cuando el subcontratista de trabajos o servicios “correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento” omita, respecto de su personal, el cumplimiento “de las normas relativas al trabajo y a los organismos de la seguridad social”.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (Marino-Pinto Varela)
“Schoenfeld Alberto Andrés c/ Bridgestone Firestone Argentina SAIC y otro s/ despido
SENTENCIA, 95273 del 31 DE MARZO DE 2011