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SUMARIO

La empresa hidroeléctrica codemandada debe responder solidariamente en los términos del art. 30 LCT, respecto de las indemnizaciones debidas a un trabajador subcontratado que realizaba el desmalezamiento y mantenimiento del talud y enrocado que componen el terraplén del Dique, pues estos no son simplemente espacios verdes contiguos, y mantenerlos libre de alimañas, desmalezarlos y sembrarlos es necesario para la correcta realización de la actividad principal de aquella.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, SANTIAGO DEL ESTERO
(RÍMINI OLMEDO- JUÁREZ CAROL – SUÁREZ – LLUGDAR – ARGIBAY)
Juárez, Daniel Alberto c/ Artigas, Marcelino y/u otros s/ retención de haberes, etc. casación laboral.
SENTENCIA, 17005 del 13 DE ABRIL DE 2011

Post Author: Abogado