SUMARIO
La subcontratación de servicios que hacen a la actividad específica de la principal (construcción) determina la solidaridad en los términos del art. 30 LCT aplicable a la industria de la construcción a partir de la recordada ley 25.250. Es cierto que el codemandado no debería responder en los términos del art. 32 de la regla estatal 22.250, pero la modificación de la norma lo coloca en la situación de responsable solidario del contratista.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30, Ley 22.250 Art. 32
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 05 (Arias Gibert-García Margalejo)
NUÑEZ JAVIER c/ CALCATERRA S.A. Y OTRO s/ LEY22.250
SENTENCIA, 73006 del 31 DE MARZO DE 2011