SUMARIO
El art. 30 LCT establece la obligación de cedentes y contratantes principales (en relación a tareas atinentes a la actividad normal y específica propia), en cuanto a exigir a los contratistas el adecuado cumplimiento de las normas del Derecho del Trabajo; y la extensión de la responsabilidad solidaria del principal frente a los incumplimientos de los cesionarios, contratistas o subcontratistas, respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios. (En el caso, las categorías laborales denunciadas por las actoras, que abarcaban tareas generales de oficina, no se identificaban con la actividad propia y específica de la codemandada, cual era la comercialización de telefonía celular).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 05 (García Margalejo. Rodríguez.)
Galazzetti Mirtha c/ Comcel S.A. y otros s/ despido.
SENTENCIA, 67165 del 20 DE AGOSTO DE 2004