SUMARIO
La limpieza ordinaria de las instalaciones de un club participa necesariamente de las funciones de la entidad, ya que sin limpieza no puede concebirse siquiera que el objeto social de la institución pueda cumplirse eficientemente. Es conveniente destacar que no solo se trata de un servicio imprescindible que se cumple de manera permanente, sino que también se efectúa por personal que trabaja dentro de los ámbitos físicos del establecimiento. Por otra parte, la finalidad de la ley es evitar que por vía de delegación, el empleador reduzca su débito frente al trabajador, sin perjuicio de reclamar al contratista a fin de que resarza el perjuicio sufrido.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (EIRAS-PORTA)
COSTILLA, GRACIELA c/ CENDRA, ARMANDO Y OTRO s/ DESPIDO
SENTENCIA, 81863 del 13 DE FEBRERO DE 2001