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SUMARIO

No resulta concebible que una empresa que se dedica al negocio bursátil pueda cumplir su objetivo sin custodia alguna, sobre todo teniendo en cuenta la constante y permanente existencia de títulos y valores de toda clase; casi asimilable a la operatoria de una entidad bancaria. De tal modo, tanto la empresa de vigilancia como la bursátil son solidariamente responsables en los términos del art. 30 LCT de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 05 (LESCANO-MORELL)
RAMOS, MODESTO c/ FINANFLOWER BURSÁTIL S.A. Y OTRO s/ DESPIDO
SENTENCIA, 65320 del 22 DE FEBRERO DE 2002

Post Author: Abogado