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SUMARIO

Quien comercializa aparatos de telefonía celular contribuye a lograr el fin de la empresa que presta tales servicios, porque sin la comercialización de los aparatos la prestación del servicio sería inútil. Por ello la empresa Miniphone S.A. resulta solidariamente responsable, en los términos del art. 30 LCT, con el agente que comercializaba los aparatos celulares por aquella provistos.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (RUIZ DIAZ-B.)
ROSER CATRIEL, HORACIO c/ RV COMUNICACIONES SRL Y OTRO s/ DESPIDO
SENTENCIA, 33762 del 28 DE JUNIO DE 2000

Post Author: Abogado