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SUMARIO

No cabe responsabilizar solidariamente a COTO en los términos del art. 30 LCT ante el caso de no haberse probado que los demandantes recibían instrucciones del personal de dicho supermercado para la realización de las tareas de limpieza de vidrios, y por haberse probado por otro lado que realizaban esta tarea en otros establecimientos pertenecientes a empresas distintas de la referida; todo lo cual lleva a concluir que dicha tarea no hace a la normal, específica y propia de su giro empresario (comercialización de bienes).

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Pirolo. Maza.)
Díaz Juan Pablo c/ Varela Julián Fernando, Taverna María Verónica S.H. y otro s/ despido.
SENTENCIA, 96193 del 25 DE NOVIEMBRE DE 2008

Post Author: Abogado

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