SUMARIO
La relación que unía a las codemandadas, era un denominado “contrato de franquicia comercial y licencia de marca”, en el cual el franquiciante otorga al franquiciado y este acepta, la franquicia para la comercialización de productos, fabricados por el primero bajo el nombre de una marca; ello se da por un período determinado, en el cual se autorizará al franquiciado a la utilización de la marca y exclusividad en un territorio determinado. Asimismo, y tal como está detallado en el contrato, en esta práctica comercial los concedentes de la franquicia se vinculan sin asumir riesgo crediticio alguno, ya que es el franquiciado quien tiene absoluta y exclusiva responsabilidad por las relaciones de trabajo generadas como consecuencia de la explotación del local. No puede inferirse de tal situación, que la actividad normal y específica del franquiciante esté constituída por las tareas que el trabajador desarrollaba o que haya actuado en calidad de coempleador. (Sumario confeccionado por el SAIJ).
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 08 (LUIS A. CATARDO, GABRIELA A. VAZQUEZ)
DE CANDIDO, PABLO MAXIMILIANO c/ PALERVA S.A. Y OTROS s/ DESPIDO
SENTENCIA, 35592 del 27 DE OCTUBRE DE 2008