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SUMARIO

No corresponde extender la solidaridad que establece el art. 30 LCT a la actividad secundaria, aunque haga a la actividad permanente y habitual del establecimiento, pues la norma es clara en cuanto exige para su aplicación que se trate de la actividad normal y específica de éste, o sea, la relacionada con la unidad técnica de ejecución destinada a lograr los fines de la empresa. En esta inteligencia, la limpieza diaria del supermercado no hace a la actividad normal y específica propia del establecimiento, cual es la venta de diversos productos, ya que es evidente que todas las plantas fabriles, oficinas, comercios y establecimientos en general la realizan. De allí que en el caso de la limpieza del supermercado no pueda aplicarse la normativa del artículo referido, esto es, extender la responsabilidad a la sociedad que explota el supermercado “Jumbo”, pues de considerárselo así se debería extender la responsabilidad a prácticamente todos los casos, dado que la limpieza es necesaria en todos los ámbitos, y en tanto no es concebible ninguna actividad (comercial, industrial, de servicios o de cualquier otra indole) que pueda prescindir de ella. (Del voto del Dr. Guisado, en minoría).

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (Guisado. Ferreiros. Zas.)
Tabare Cayetana Delicia y otros c/ Urbaser Argentina S.A. y otro s/ despido.
SENTENCIA, 93763 del 25 DE NOVIEMBRE DE 2008

Post Author: Abogado