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SUMARIO

La actividad de transporte y entrega a domicilio de compras efectuadas por clientes que concurren a un supermercado de la cadena de COTO S.A., no puede ser escindida de aquellas actividades consideradas propias de la firma mencionada (comercialización y venta de productos al consumidor), por lo que debe encuadrarse dentro de las previsiones del art. 30 de la LCT. (En igual sentido “Viola, Enrique Eduardo c/ Auxilio Tigre S.R.L. y otro s/despido, SD 37955 del 13/10/04).

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (Ferreirós. Ruíz Díaz.)
Reinharht, Francisco Oscar c/ COTO C.I.C. S.A. y otro s/ Despido
SENTENCIA, 38256 del 24 DE FEBRERO DE 2005

Post Author: Abogado

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