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SUMARIO

Siendo que Compañía de Radiocomunicaciones Móviles (CRM) le otorgó a COMSEL S.A. el derecho de promocionar y vender por cuenta y orden de CRM el Servicio de Radiocomunicación Móvil Celular que esta última brinda, con teléfonos móviles provistos por CRM, hubo una delegación de facultades para que COMSEL S.A. realizara tareas que son propias de CRM, que esta tenía a su cargo y que integra el iter que es necesario completar para lograr el objetivo que se propuso, esto es, poner a disposición de los usuarios la transmisión de fonemas a través de las bandas de 800 a 900 MHZ, contactando a los clientes para que adhieran al servicio que ella brinda. De modo tal que CRM delegó un tramo de su “actividad normal y específica: explotar económicamente el uso de las frecuencias de la banda que el Estado Nacional le autorizó a realizar, esto es vender a terceros el derecho de comunicarse mediante el uso de las frecuencias de 800 a 900 MHZ.

De allí, que CRM resulte solidariamente responsable, en los términos del art. 30 LCT, por el incumplimiento de normas relativas al trabajo y a los organismos de seguridad social por parte de incumplimiento de normas relativas al trabajo y a los organismos de seguridad social por parte de COMSEL S.A. (del voto del Dr. Vazquez Vialard, en mayoría).

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (Moroni. Vazquez Vialard. Guthmann.)
Antonietti, Marcos Hugo c/ Comcel S.A. y otro s/ Despido
SENTENCIA, 19549/03 del 31 DE MAYO DE 2005

Post Author: Abogado

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