SUMARIO
Una empresa administradora de vales de comidas y asistencia no puede ser solidariamente responsable en los términos del art. 30 LCT junto con otra que se dedica a la distribución física de los vales, a través de cadetes que se trasladan en motocicleta, bicicleta o a pie, esto es una empresa de transporte.
Ello así, toda vez que la heterogeneidad de los procesos cumplidos por cada una de las empresas atenta contra el concepto de establecimiento básico en la inteligencia del artículo referido.
Sólo una empresa de transportes puede contratar o subcontratar trabajos o servicios propios a otra empresa de transportes; sólo una administradora de vales de comida puede ser contratista o subcontratista de otra administradora de vales, a los efectos de la aplicación del art. 30 LCT. (Del voto del Dr. Morando, en minoría).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 08 (Morando. Vazquez. Catardo.)
BASALDELLA ANA MARIA C/ B.A. CADETES S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO.
SENTENCIA, 7021/2005 del 13 DE MARZO DE 2009