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SUMARIO

Toda vez que el reparto a domicilio de los productos que comercializa un supermercado configura un aspecto inescindible de su actividad propia normal y específica, corresponde condenar al supermercado solidariamente en los términos del art. 30 LCT junto con la empresa de transporte empleadora del actor.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (Guisado. Zas. Ferreirós.)
VENER ELBIO LUCAS C/DEGAC S.A. Y OTRO S/ DESPIDO.
SENTENCIA, 20896/2006 del 31 DE MARZO DE 2009

Post Author: Abogado