Site Loader

SUMARIO

Puesto que la actividad principal de una obra social consiste en brindar servicios de salud a sus afiliados, los servicios de seguridad que aquella contrate no resultan comprendidos en su actividad normal y específica. De allí que no pueda ser condenada solidariamente en los términos del art. 30 LCT.
(Del voto de la Dra. Fontana, en mayoría).

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 06 (Fontana-Fernández Madrid-González)
Darío, Vicente y otro s/ Seguridad Total SRL y otro s/despido
SENTENCIA, 62538 del 30 DE NOVIEMBRE DE 2010

Post Author: Abogado

Call Now Button