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SUMARIO

Casino de Buenos Aires S.A. resulta solidariamente responsable en los términos del art. 30 LCT junto con la codemandada Sobreaguas S.A. —empleadora del actor—v puesto que el servicio de expendio de comidas y bebidas con servicio de mesa y/o mostrador, prestado por esta última, resulta favorable para el desenvolvimiento de un casino y para la consecución de logros económicos, al posicionarlo mejor frente a la competencia y dejar al casino un lucro económico materializado en la ganancia que percibe por el servicio de bar.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Eiras. Guibourg.)
Piazza Juan José c/ Sobreaguas S.A. y otro s/ despido.
SENTENCIA, 89069 del 24 DE SETIEMBRE DE 2007

Post Author: Abogado