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SUMARIO

La obra social y los profesionales médicos que atendieron a la parturienta son responsables de la parálisis cerebral sufrida por el recién nacido a consecuencia de la infección fetal y neonatal por corioamnionitis —infección de las membranas ovulares por su rotura prematura— si ello fue producto de las omisiones y la desatención de la madre ante la falta de controles y los cuidados requeridos en el caso —control de temperatura axilar, de las características del líquido amniótico, su cultivo, recuento de glóbulos blancos, ecografías, tacto vaginal, etc.— y, principalmente, por la morosidad en adoptar la decisión de inducir el parto o practicar una cesárea.

El Síndrome de Williams —revelador de deficiencias de origen genético—, alegado por la demandada para eximirse o atenuar su responsabilidad, no puede ser atendido como causa de las discapacidades del niño si no fue introducido oportunamente -—al contestar la demanda— y si no se precisó ni probó de que forma y con que alcance influyó en los daños acreditados.

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala B (SANSÓ, MIZRAHI, RAMOS FEIJÓO.)
G.M.B. y otro c/ OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA del 1 DE FEBRERO DE 2008

Post Author: Abogado