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SUMARIO

Cuando el legislador en el art. 30 L.C.T. hace referencia a que un empresario debe responder por los contratos de trabajo que celebre con otras empresas con quienes establece contratos comerciales, está indicando una interpretación por la cual quedan aprehendidas tareas que, a primera vista, parecen accesorias pero en realidad se tornan imprescindibles para la obtención del objetivo empresario. En otras palabras, la empresa no puede concretar su objetivo sin la realización de dichas tareas. Y en el caso, la función que cumplía el actor para uno de los codemandados, no encuadra en el supuesto legal ya que éste no realizaba la distribución directa de los productos de La Serenísima S.A. y Mastellone Hermanos S.A.. El actor era empleado de uno de los codemandados, quien le compraba productos a un distribuidor de “La Serenísima”, para luego revenderlos a sus clientes.

FALLOS

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 08 (Pesino-Catardo)
Pérez Jorge Damián c/ Sach Alejandro y otros s/ despido
SENTENCIA del 8 DE MARZO DE 2016
Nro.Fallo: 16040043

Post Author: Abogado

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