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SENTENCIA
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
4 de Noviembre de 2020
Id SAIJ: NV27508

SINTESIS
Hace lugar a la demanda por despido interpuesta por el trabajador de una fábrica de automotores que fue suspendido por la supuesta disminución de trabajo e imposibilidad de dar ocupación afectiva al actor debido a una crisis económica del sector automotriz. Refiere que la empresa no probó la existencia de crisis alguna que haya repercutido negativamente sobre la economía particular de la empresa de modo de hacer imposible o antieconómica la actividad, y agrega que aún en la hipótesis de que se considerara que atravesó una situación económica crítica, tampoco produjo prueba que acredite la adopción de oportunas medidas tendientes a evitar su configuración o a paliar sus efectos, como para que pudiera afirmarse que la misma no fue imputable a la conducción empresaria. Asimismo, señala que al pretender la validez de las suspensiones en una crisis del sector, la demandada, al no haber cumplido con el procedimiento preventivo de crisis, debió haber alegado y demostrado que se encontraba exceptuado de transitarlo de acuerdo con las excepciones que prevé la norma.

Descargar Expediente N° 2986/2018/CA1 (52.358)

Post Author: Abogado