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SUMARIO

La empresa Whirlpool S.A. suscribió un contrato de concesión con la empleadora del trabajador a fin de brindar, dentro de su establecimiento fabril, un servicio de comedor exclusivamente a su personal y no a terceros en forma indiscriminada. Es evidente entonces, que la prestación del actor constituyó uno de los medios personales que la codemandada Whirpool S.A. utilizaba por vía de la subcontratación de la empleadora, para brindar a su personal un servicio de gastronomía en el marco de su actividad empresaria (arg. Art. 5 LCT), lo que hace caer la situación en la responsabilidad solidaria descripta en cualquiera de los supuestos del art. 30 LCT

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 5, LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Pirolo. González.)
Castillo Marío c/ Whirlpool S.A. y otro.
SENTENCIA, 96090 del 3 DE OCTUBRE DE 2008

Post Author: Abogado