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SUMARIO

El párrafo incorporado por la ley 25.013 al art. 30 LCT no desplaza el régimen de solidaridad previsto por el art. 32 de la ley 22.250 ni opera en forma “paralela” a éste ni, por lo tanto, desplaza la operatividad de la doctrina que emerge del Ac. Pl. Nº 265. Si se lee detenidamente el último párrafo incorporado podrá advertirse que no existe tal contradicción con los términos de la doctrina plenaria. “…resultan aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el art. 32 de la ley 22.250”, que no es lo mismo que decir que resultan aplicables a los contratos regidos por el régimen estatutario mencionado. En el esquema previsto por dicho artículo —dentro de cuyo marco específico de regulación pueden considerarse aplicables las disposiciones del art. 30 LCT— sólo es posible extender la responsabilidad en forma solidaria al contratante principal, en la medida que éste despliegue una actividad comprendida en el ámbito de la industria de la construcción. (Del voto del Dr. Pirolo en la causa “Coria, Aníbal c/Construcsur SRL y otro s/ley 22.250”, SD 95.044 del 14-6-07, al cual adhiere el Dr. Maza).

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30, Ley 22.250 Art. 32, LEY 25013

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Maza. Pirolo.)
Orellana Hugo Rolando c/ Barter Group S.A. y otro s/ ley 22250.
SENTENCIA, 95583 del 29 DE FEBRERO DE 2008

Post Author: Abogado

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