SUMARIO
Corresponde observar que el último párrafo del art. 30 de la LCT según el texto de la ley 25.013 dispone expresamente que resulta aplicable el régimen de solidaridad específico previsto en el art. 32 de la ley 22.250, que extiende la responsabilidad para prevenir el abuso o el fraude por la interposición de personas insolventes (contratistas), evitando que el empresario principal eluda las obligaciones derivadas de la relación laboral. El segundo párrafo del artículo en cuestión incorporado por la ley 25.013, establece recaudos – como deberes de control que, en el caso, la empresa telefónica omitió requerir a su contratista, por lo que no puede eludir su responsabilidad solidaria.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30, Ley 22.250 Art. 32, LEY 25.013
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 10 (Corach. Scotti.)
Galván Cristian Rubén c/ Retesar S.A. y otro s/ Ley 22.250.
SENTENCIA, 15183 del 7 DE MAYO DE 2007