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SUMARIO

Un simple error de diagnóstico o de tratamiento no es suficiente parta engendrar un daño resarcible, porque es una rama del saber en la que predomina la materia opinable y resulta difícil determinar límites entre lo correcto y lo que no lo es para que quede comprometida la responsabilidad de los médicos por los hechos cometidos en el ejercicio de su profesión; así, debe demostrarse la culpa en la atención prestada, la existencia del daño que sobrevino a causa de ese hecho y la relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño ocasionado.

DATOS DEL FALLO

CÁMARA DE APELACIONES CIVIL, COMERCIAL, MINAS PAZ Y TRIBUTARIO, MENDOZA, MENDOZA
Cámara CÁMARA CIVIL PRIMERA (BOULIN VIOTTI CATAPANO MOSSO)
SABARIEGO AMANCHEKI, JUAN ANGEL (EXPT. Nº 38371) c/ POVINCIA ART Y OTS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA, 168-134 del 2 DE FEBRERO DE 2007

Post Author: Abogado