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SUMARIO

El régimen de responsabilidad vicaria del art. 30 no es aplicable en forma directa a obligaciones nacidas del empleo en el marco del estatuto de la ley 22.250, requiriéndose como condición previa que resulte viable la solidaridad de acuerdo al art. 32 de este régimen legal particular. El párrafo incorporado por la ley 25.013 al art. 30 LCT no desplaza el régimen de solidaridad previsto por el art. 32 de la ley 22.250 ni opera en forma “paralela” a éste ni, por lo tanto, desplaza la operatividad de la doctrina que emerge del Acuerdo Plenario N& 265. De acuerdo con esa directividad plenaria, el art. 30 de la LCT no es aplicable a las relaciones regidas por la ley 22.250 ya que ésta contiene una norma que contempla específicamente la cuestión (arg. art. 2 LCT).

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 2, LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30, Ley 22.250 Art. 30 al 32, LEY 25013

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Maza. Pirolo.)
MARTINEZ, JULIO CESAR C/ EDELAP S.A. y OTRO S/ LEY 22.250.
SENTENCIA, 16764/06 del 30 DE ABRIL DE 2009

Post Author: Abogado