Site Loader

SUMARIO

El caso de un laboratorio codemandado que contrató con una empresa (también codemandada) un servicio (el de limpieza), y no la simple provisión de trabajadores, debe concluirse que la situación escapa al ámbito del art. 29 LCT y sólo cabe plantearse si resulta encuadrable en las previsiones del art. 30 LCT

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 29, LEY 20.744 – ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (Guisado. Moroni.)
Merlo, Ernesto c/ Los Soles Internacional S.A. y otro s/ despido.
SENTENCIA, 14359/20 del 26 DE ABRIL DE 2006

Post Author: Abogado