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SUMARIO

No corresponde liberar de responsabilidad al club social demandado con fundamento en que la explotación de la cantina del mismo, en la que prestaba servicios el actor, se realizaba a través de concesionarios y que ésta no hace al fin primordial o actividad específica y normal del club. Ello por cuanto esta probada la relación laboral con la concesionaria del servicio de bar y confitería, y éste hace a la satisfacción de los fines sociales por estar al servicio de socios y no socios, como una actividad social y de esparcimiento del club de gran importancia, conjuntamente con otros fines consignados en el estatuto.

DATOS DEL FALLO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
(RIMINI OLMEDO-SUAREZ-JUAREZ CAROL)
CARDENAS LUIS CARLOS c/ CONFITERIA JOCKEY CLUB Y/U OTROS s/ INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD-CASACIÓN
SENTENCIA, 21991 del 22 DE JUNIO DE 2005

Post Author: Abogado