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SUMARIO

La actividad de Telefónica Móviles Argentina S.A. no puede ser concebida sin la venta de los equipos cuya comercialización lleva adelante Smartphone. Por lo tanto, la misma hace a la normal y especifica actividad de la empresa, máxime cuando va acompañada de la activación de la línea, puesto que sin ellos sería materialmente imposible operar en el sistema. Si en lugar de asumir la misma empresa la comercialización opta por tercerizarla (“fuera de su ámbito”), debe responder solidariamente por las obligaciones de su agente, ya que esa carga nace cualquiera sea el acto que dé origen a la relación comercial.

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 08 (VICTOR A. PESINO, LUIS A. CATARDO)
LUNA, MATIAS MAXIMILIANO c/ SMARTPHONE S.A. Y OTRO s/ DESPIDO
SENTENCIA del 9 DE NOVIEMBRE DE 2011

Post Author: Abogado