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SUMARIO

El establecimiento al que alude el art. 30 LCT no es cualquier establecimiento, sino el definido por el art. 6 del mismo cuerpo legal, es decir la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa. Por ello, la concesión de un buffet de la empresa editora de diarios y revistas no constituye una cesión del establecimiento (que sería el presupuesto de solidaridad prevista en el aludido art. 30), dado que esa pretendida unidad técnica no está destinada a lograr los fines de la empresa.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 6, LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 10 (SCOTTI SIMON)
ARBOLERA, ANGEL c/ DIARIO CLARÍN ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. Y OTRO s/ DESPIDO
SENTENCIA, 10991 del 13 DE SETIEMBRE DE 2002

Post Author: Abogado

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