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Cuidado personal de los hijos

¿A qué se llama cuidado personal de los hijos?

Es el conjunto de deberes y facultades que tienen los progenitores en la vida cotidiana de sus hijos. Es lo que antes se llamaba “tenencia de los hijos”.

Si los progenitores viven juntos ¿Cómo ejercen el cuidado personal?

Ambos tienen los mismos derechos y obligaciones sobre sus hijos.

¿Qué pasa cuando los progenitores no conviven?

El cuidado personal de los hijos puede ser ejercido por uno o por ambos progenitores. A éste último se lo llama cuidado compartido.


Cuidado compartido

¿Qué es el cuidado compartido?

Es aquel que ejercen los progenitores sobre los hijos cuando no conviven.

¿Cómo se ejerce el cuidado compartido?

Puede ser:

  • Alternado: el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores.
  • Indistinto: el hijo reside en el domicilio de uno de los progenitores pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen las labores. Por ejemplo, el hijo vive con uno de ellos pero el otro se ocupa de llevarlo al colegio y al club mientras que el otro lo lleva al pediatra. Ambos deciden sobre las cuestiones relativas al colegio –actos, reuniones de padres-, vacaciones, etc.

Deber de comunicación

Si uno de los progenitores tiene el cuidado del hijo ¿Qué derecho tiene el otro?

Tiene el derecho y el deber de tener una comunicación fluida con el hijo.

¿Qué es el deber de comunicación?

Es lo que antes se llamaba “visitas” y consiste en la posibilidad que tiene el progenitor que no convive con su hijo de poder estar con él, es decir, pasear, compartir momentos, quedarse a dormir en su casa según la edad y necesidades del hijo.

¿Qué otros deberes tienen los padres entre sí?

  • Deber de colaboración: El progenitor que no vive con el menor tiene el derecho y el deber de colaborar con el progenitor que convive con el hijo.
  • Deber de informar: Cada progenitor debe informar al otro sobre cuestiones de educación, salud y otras relativas a la persona y los bienes de los hijos.
¿Existe la posibilidad de que el cuidado personal del hijo sea ejercido por un solo progenitor?

Sí, pero es excepcional. Lo decide el juez quien debe tener en cuenta, entre otras cosas:

  • La edad del hijo.
  • La opinión del hijo.
  • El mantenimiento de la situación y el centro de vida del hijo.

 


Plan de Parentalidad

Los progenitores cuando no conviven ¿pueden planear cómo van a ejercer el cuidado personal de sus hijos?

Sí, pueden hacerlo a través de un plan de parentalidad o acuerdo. Este plan tiene que contener:

  • Lugar y tiempo en que el hijo permanece con cada progenitor.
  • Responsabilidad que cada uno asume (quién lo lleva y lo retira del colegio, quién lo ayuda con los deberes, programar actividades deportivas o culturales, etc.)
  • Régimen de vacaciones (Lugar y fecha en que pasará las vacaciones con sus progenitores)
  • Días festivos (Navidad, Año Nuevo, Semana Santa)
  • Fechas significativas para la familia (cumpleaños, aniversarios, etc.)
  • Régimen de relación y comunicación con el hijo cuando éste reside con el otro progenitor (días en que lo retirará de su casa para llevarlo a la suya o a pasear, realizar actividades relacionadas con el deporte, esparcimiento, etc.)

Los progenitores deben hacer participar al hijo en el armado del plan.

Para que pueda hacerse cumplir debe ser presentado y aceptado por el juez.

¿El plan de parentalidad puede modificarse?

Sí, cuando las necesidades del grupo familiar y del hijo lo requieran.

¿Qué pasa si no hay un plan de parentalidad?

Si no hay plan o habiéndolo no se presentó al juez, éste tiene que fijar el régimen de cuidado de los hijos.

Tiene que tener en cuenta el cuidado compartido indistinto, es decir, permitir que el hijo viva con uno de los progenitores y se compartan decisiones y distribución de tareas. Pero puede elegir otra forma si es más conveniente para el menor.

Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que asume el cuidado personal del hijo ¿tienen un valor económico?

Sí, son consideradas un aporte que realiza el progenitor que vive con el menor. Por lo tanto, tienen que tenerse en cuenta al momento de establecer un plan parental.

 


Guardador

Aparte de los padres ¿alguien más puede tener el cuidado personal de los hijos?

Sí, se le puede otorgar a un pariente pero sólo en supuestos de especial gravedad y por el plazo de 1 año prorrogable por otro.

 


Texto completo de la norma

Post Author: Abogado