La cobertura de la crioconservación de embriones está prevista expresamente en el artículo 2° del Decreto Reglamentario 956/13, bastando esta sola razón para condenar a la obra social a cubrir el procedimiento considerando que tal precepto no establece requisito alguno, límites, ni topes a la cobertura. Rechazar la crioconservación vedaría toda posibilidad de ejercer el derecho a formar una familia. Siendo ello así, procede hacer lugar a la acción de amparo planteada y condenar al Instituto Provincial de Salud de Salta a que de manera inmediata arbitre lo conducente para la realización y cobertura al 100% de su costo de dos módulos que forman parte del tratamiento FIV (Fecundación in vitro), con material genético propio de los amparistas, incluyendo honorarios médicos, análisis, estimulación, extracción de óvulos, fecundación y crioconservación del embrión por un lapso de hasta 24 meses, según requerimiento de su médica tratante. Todo bajo legal apercibimiento y de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a los amparistas, como de las consecuencias penales correspondientes.
FALLOS A LOS QUE APLICA
T. C., E. M.; T., J. I. c/ Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) s/ Amparo
SENTENCIA.CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. , 6/11/2019.